REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000198
PARTE DEMANDANTE RAYMUNDO MUJICA BARRAEZ y LUIS ALBERTO SEGOVIA- C.I: V-10.366.981 y V-7.508.286.
ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA y YOHANA MORENO PARRA- I.P.S.A Nº 121.671 y 129.316
PARTE DEMANDADA EL GALLO TORO. S.R.L
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de junio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: RAYMUNDO MUJICA BARRAEZ y LUIS ALBERTO SEGOVIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-10.366.981 y V-7.508.286; representados por la abogada: YOHANA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.316; en CONTRA de la empresa mercantil: EL GALLO TORO. S.R.L, representada por su Directora Gerente, ciudadana: MARINA DULCE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.164. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA y YOHANA MORENO PARRA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil EL GALLO TORO. S.R.L, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de Seis (06) folios útiles con cinco (05) anexos, signados con las letras “A-1” a la “D-2”; los medios de prueba de la parte actora, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil EL GALLO TORO. S.R.L; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes: ciudadanos: RAYMUNDO MUJICA BARRAEZ y LUIS ALBERTO SEGOVIA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por las actoras, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil EL GALLO TORO. S.R.L y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: RAYMUNDO MUJICA BARRAEZ y LUIS ALBERTO SEGOVIA; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil: EL GALLO TORO. S.R.L. C.A representada por su Directora Gerente, ciudadana: MARINA DULCE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.164; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO
TRABAJADOR ACCIONANTE
RAYMUNDO MUJICA BARRAEZ
CI: V-10.366.981
FECHA DE INGRESO
05-01-1990
FECHA DE EGRESO
20-10-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Dieciocho (18) Años; Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 1.749,00 Mensual
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según Cuadro de Autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
240 días x Bs.2,58843
(Salario)
Literal B
240 días x Bs.2,58843
(Salario)
621,22
621,22
Intereses devengados por el Corte de Cuenta
110,25
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
795 días
(Calculados según Salarios Integrales correspondientes según cuadro anexo)
47.987,86
Vacaciones Vencidas
165 días
(Calculados según Salarios Básico correspondientes según cuadro anexo)
3.668,20
Vacaciones Fraccionadas
3,75 x Bs.58,00
217,50
Utilidades Vencidas
157 días
(Calculados según Salarios Básico correspondientes)
3.206,25
Utilidades Fraccionadas
2008
12,5 días x Bs.58,30 (Salario Básico)
728,75
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. 150 díasx Bs.60,36209
(Salario Integral)
9.054,31
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo. 90 días x Bs.60,36209
(Salario Integral)
5.432,59
Cesta Ticket
Abril 2007 –Octubre 2008
60 Días X 11,50
5.981,25
Por un monto de: SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.76.900,65).
TERCERO
TRABAJADOR ACCIONANTE
LUIS ALBERTO SEGOVIA
CI: V-7.508.286
FECHA DE INGRESO
11-04-2007
FECHA DE EGRESO
24-04-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Un (01) Año y Trece (13) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 1.746,00 Mensual
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007
45 días x Bs.60,36209
(Salario Integral)
2.716,29
Vacaciones Vencidas
2007
15 días x Bs.58,3
(Salario Básico)
874,50
Vacaciones Fraccionadas
2008
0,53424 días x Bs.58,3
(Salario Básico)
31.15
Utilidades Vencidas
2007
15 días x Bs. 58,3
(Salario Básico)
874,50
Utilidades Fraccionadas
2008
5 días x Bs. 58,3
(Salario Básico)
291,50
Bono Vacacional
2007-2008
7 días x Bs. 58,3
(Salario Básico)
408,10
Indemnización por Despido
Artículo 125 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 días x Bs.60,36209
(Salario Integral)
1.810,86
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo. 45 días x Bs.60,36209
(Salario Integral)
2.716,29
Cesta Ticket
Abril 2007 –Abril 2008
297 Días X 13,75
4.083,75
Por un monto de: TRECE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.13.806,94).
CUARTO
Se condena el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma estas que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEXTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMA
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Abogados Apoderados Actores
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
|