REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000005
PARTE DEMANDANTE: LUCY MARGARITA DOMINGUEZ ESCALONA
ASISTIDA POR: Abgda. MARY LENY DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRAR4IO SOCIALISTA (FONDAS)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LUCY MARGARITA DOMINGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.592.985, asistida por la abogada: MARY LENY DOMINGUEZ; venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019; en CONTRA del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRAR4IO SOCIALISTA (FONDAS).Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRAR4IO SOCIALISTA (FONDAS), en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: AUGUSTO VICENTE MENDEZ POLEO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.943.717 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.226; quien al serle requerido, presenta constante de cuatro (04) folios Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlos a los autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante, ciudadana: LUCY MARGARITA DOMINGUEZ ESCALONA; suficientemente identificada en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Por la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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