REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2009.
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000461
PARTE DEMANDANTE: TOMAS GONZALEZ
ASISTIDO POR: Abgda. BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ARENERA LA CAMAZA. C.A; ARENERA LA VIRGEN Y JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) día del mes de junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: TOMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-718.727, representado por la abogada: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.623 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898; en CONTRA de las empresas mercantiles ARENERA LA CAMAZA. C.A; ARENERA LA VIRGEN y en contra del Ciudadano JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.337.664. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: BEATRIZ DE BENITEZ y MIRIAM SILVA MENDOZA; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, representado por su Apoderada Judicial legalmente constituido, Abogada MARY LENY DOMINGUEZ, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON; abogada: MARY LENY DOMINGUEZ: quien en su carácter de autos, manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representado, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto, acompañado por su Apoderada Judicial, abogada: BEATRIZ DE BENITEZ. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BEATRIZ DE BENITEZ, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Cuatro (04) folios útiles con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Se deja constancia de que para la Audiencia Preliminar solo compareció el codemandado solidariamente, Ciudadano JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora

La Apoderada de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA