REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, uno (01) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000593
PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO VILLEGAS
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA FORNER C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primer (01) día del mes de Junio del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración del Acto conciliatorio por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ELISEO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.611.730, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.555, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA CONFITERIA FORNER C. A., representada en este acto por el ciudadano JOAO RODRIGUEZ FORNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.710.998, asistido del abogado ASTERIO GALINDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 120.910, conforme a la causa No. UP11-L-2008-000593 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que la parte demandada a los efectos de dar cumplimiento a lo sentenciado por este Tribunal en fecha 02/03/2009, cancelará a la representación de la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.500,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es entregada en este acto por la parte demandada a la representación de la parte demandante mediante cheque girado contra el Banco Bancaribe, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0114-0276-33-2760045961, de Rodríguez Forner Jose Gregori , distinguido tonel No. 87279550, de fecha 01/06/2009, a nombre de ZAFIRO NAVAS, quien lo recibe a entera satisfacción. TERCERA: En este acto la representación de la parte actora renuncia a la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia señalada en el punto Décimo, y señala que con el pago que se efectúo por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que se hizo efectivo el pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primer (01) día del mes de Junio del año 2009.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ



ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



ABG. RUBEN ARRIETA