REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000275

PARTE DEMANDANTE EMILIO RAMON LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.726.588

APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC)

ABOGADO ASISTENTE ZULAY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.391.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Junio del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen las partes involucradas en la presente causa a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar, jurando la urgencia del caso. Visto que la petición realizada por ambas partes acuerda lo solicitado. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000275 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EMILIO RAMON LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.726.588, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC), representado en este acto por la abogado WILDILEIDY VELASQUEZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 137.431, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 02/04/2009,el cual quedó inserto bajo el No. 53, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificada por el secretario de este Tribunal y agregada a los autos, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado ALEXAMERI FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.804, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 22/04/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 59, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.328,63) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, fue cancelada en fecha 13/09/2009, mediante cheque del cual corre copia simple inserta a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectuó por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, cesta tickets, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Junio del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA