REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE : UP11-L-2009-000074
PARTE DEMANDANTE : MARITZA VICNEL CORDERO ALVARADO
APODERADO: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en sus condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2009, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000074 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARITZA VICNEL CORDERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de Identidad: Nº V-14.998.957, quien se encuentra presente y representada en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, CONTRA EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por las abogados HILDA MORENO GALINDEZ, JOISIE JAMES, venezolanas, mayores de edad, respectivamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 133.473 y 108.493, respectivamente, y quienes son integrantes de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales (IACEY), según Poder que consta en autos, igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado ALEXAMERI FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, inscrita debidamente en el IPSA Bajo el Nº 113.804, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 22/04/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 59, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, se conviene en efecto de celebrar UNA TRANSACCION LABORAL, en aras de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral, como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada; proceden en este acto como parte demandada en las resultas del juicios, y renunciando a cualquier acción que a futuro pudieran intentar contra el Instituto sobre los derechos en litigio como efectivamente lo hace LA EXTRABAJADORA; convienen en celebrar la siguiente transacción, y que tiene la finalidad de evitar lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del código civil; en tal sentido de manera conjuntas exponen los términos en que se rige la misma, de la forma siguiente: PRIMERA: a los efectos de celebrar la presente transacción laboral se acuerda que EL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), debidamente representado como se señalo up supra, a los efectos del presente acuerdo y en lo adelante se denominara EL INSTITUTO y por la otra parte la ciudadana MARITZA VICNEL CORDERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de Identidad: Nº V-14.998.957, de este domicilio y plenamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en sus condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, y en lo adelante, LA EXTRABAJADORA. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA, declara expresamente que laboró para el INSTITUTO, en las fechas, y cargos con el salario según se indica a continuación; MARITZA VICNEL CORDERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de Identidad: V-14.998.957, fecha de Ingreso 01/08/2005, cargo de COORDINADORA DE BIBLIOTECA, con un salario básico mensual SESICIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79). TERCERA: Ambas partes declaran expresamente que la culminación de relación laboral que existió entre ellos, fue por el vencimiento de sus Contratos Individuales a tiempo Determinado; y EL INSTITUTO declara que no fueron renovado los mismo por cuanto no existe Presupuesto para fecha de terminación de sus contratos a tiempo determinado y también para la reincorporación de estos en sus sitios de trabajo, según lo ordenado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante Expediente Administrativo Nro. 057-2008-01-00040. en virtud de esta EL EXTRABAJADOR introdujo una demanda signada bajo el No. UP11-L-2009-000074 de la nomenclatura del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por un monto de DIECISSIETE DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.275,95). CUARTA: Ambas partes declaran que luego de realizar los ajustes por los adelantos de prestaciones sociales realizados por EL INSTITUTO a LA EXTRABAJADORA solo resta cancelar el siguiente monto: la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), lo cual comprende los salarios caídos hasta la fecha de la interposición de la demanda, diferencia de: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacaciones vencida y fraccionada, utilidades vencida y fraccionada, cesta ticket desde el inicio hasta el final de la relación, preaviso, indemnizaciones, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el No 03977627 del Banco CASA PROPIA. Cantidad esta que EL INSTITUTO, paga en este acto mediante el cheque arriba identificado. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas por EL EXTRABAJADOR en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió con EL INSTITUTO. QUINTA: En este orden de ideas en este acto se hace la entrega a LA EXTRABAJADORA, del cheque a favor del mismo. Y LA EXTRABAJADORA declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir de parte del INSTITUTO, a sus entera y total satisfacción, la cantidad identificada en la cláusula que antecede. Igualmente reconocen a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero, se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, LA EXTRABAJADORA, acuerda transigir, como efectivamente transigen en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre LA EXTRABAJADORA; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: Las partes declaran que en virtud de la presente transacción LA EXTRABAJADORA no tendrán nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto al EL INSTITUTO, quedan expresamente convenido que la presente transacción laboral cubre todos los conceptos mencionados en este convenio, así como hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la relación laboral que mantuvo LA EXTRABAJADORA con EL INSTITUTO de manera directa en el escrito libelar, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en este. SEPTIMA: LA EXTRABAJADORA declara en forma expresa que a través de esta transacción laboral, desiste en este acto del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que cursan por ante Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy OCTAVA: No se anexa a este escrito, autorización previa del abogado Leotilio Escalona, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para que forme parte de este convenio transaccional para declarar sobre su opinión para que se realice este acto de convenimiento, ya que por la cuantía de la transacción no es necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. NOVENA: Las partes solicitan al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN. Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, y le otorgue carácter de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni a normas de Orden Publico, proveyendo de conformidad con el articulo 3 de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, y se proceda al cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, ésta Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara POSITIVO Y SATISFACTORIO el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que la demandante hizo efectivo el cheque entregado en este acto. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ABG. MARY SALOME SALCEDO D’ENJOY
LA EXTRABAJADORA POR EL INSTITUTO
P/PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA
|