REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 12 de junio de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3063-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta el 12-6-2009 por los Abgs. HECTOR PEREZ MORA y TOMAS GARCIA CALDERON, en su carácter de Defensores de BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 8-6-2009, mediante la cual, declaró con lugar las pretensiones formuladas por la Fiscal 36ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LIDUZKA AGUILERA QUIJADA y por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en su condición de querellante, asistida por el Abg. CARLOS OCHOA CASA, relativa a que se declarara la tipicidad del hecho atribuido a la ciudadana BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO, ordenándose la realización de una nueva audiencia para resolver sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas por las partes. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Señalaron los Abgs. HECTOR PEREZ MORA y TOMAS GARCIA CALDERON, que: “…De dicha redacción se infiere que el Tribunal a su cargo ordena la celebración de una audiencia para decidir única y exclusivamente la admisión de las pruebas ya que, según se desprende del dispositivo, el Juez de Control debe dar por admitida tanto la acusación presentada por el Ministerio Público como la querella interpuesta por la víctima, lo cual es absolutamente ilegal…” .

El dispositivo del fallo objeto de aclaratoria es en extremo claro, al consagrar:

“… PRIMERO: Declara con lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 25-11-2008 por la Abg. LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, Fiscal 36ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, relativa a que se declare la tipicidad del hecho atribuido a la ciudadana BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO.
SEGUNDO: Declara con lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 5-12-2008 por la ciudadana ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI, en su condición de querellante, asistida por el Abg. CARLOS OCHOA CASA, relativa a que se declare la tipicidad del hecho atribuido a la ciudadana BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO.
TERCERO: Revoca la decisión impugnada y ordena la realización de una nueva audiencia en la que se deberá resolver sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas por las partes...”.

Luego, siendo que el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las aclaraciones que puedan solicitar las partes solo son procedentes para corregir errores materiales o para suplir omisiones en las que haya incurrido el juez, siempre que ello no importe una modificación esencial del fallo, no pudiéndose en consecuencia después de dictada una sentencia o auto, ser revocada o reformada por el tribunal que la pronunció, se acredita en esta incidencia, de la transcripción hecha ut supra y en concreto de la expresión: “…lo cual es absolutamente ilegal…”, que la pretensión de los Abgs. HECTOR PEREZ MORA y TOMAS GARCIA CALDERON es que se modifique el dispositivo de la decisión que se dictara en fecha 8-6-2009, lo que impulsa a esta Sala nemine discrepante, a declarar improcedente la aclaratoria solicitada por los antes nombrados profesionales del derecho. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta el 12-6-2009 por los Abgs. HECTOR PEREZ MORA y TOMAS GARCIA CALDERON, en su carácter de Defensores de BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 8-6-2009.

Publíquese, regístrese, notifíquese a los Abgs. HECTOR PEREZ MORA y TOMAS GARCIA CALDERON y remítanse las presentes actuaciones al Juez 6º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que sean agregadas al expediente principal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO













MGRD/JCGG/RDGR/EGC/ksv
CAUSA N° 3063-09