REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Caracas, nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000029

PARTE ACTORA: JAVIER ELEIZALDE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.411.606.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA y CIRO BALCAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 23.506, 47.577 y 46.959 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A.: Constituida mediante documento de fechas 22 de enero de 1978, conformado en la república de costa rica, Ciudad San José, debidamente autenticado por la Presidencia de la corte suprema de justicia de la República de Costa Rica en fecha 22 de agosto de 1979. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1979, bajo el N° 41, Libro 22, cuarto Trimestre de 1979; y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TRANS AM S.A.): Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, en el Tomo 674-A-Qto., bajo el N° 80; y TRANSPORTE AEREO COMPAÑIA ANONIMA (TACA):
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO, CESAR MOSSI APARICIO, BERNARDO SOTO NEGRON y OBER ALCOCER CROSNIER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.652, 22.600, 53.767 y 64.390 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados ENRIQUE AGUILERA OCANDO y ROLAND PETTERSSON STOLK, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consigna escrito de transacción constante de cinco folios útiles. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 09 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual correspondió por distribución a este Tribunal Superior el día 22 de enero de 2009, siendo dado por recibido mediante auto de fecha 28/01/2009 por parte de la Juez Titular, quien el día 06/02/2009, siendo reprogramada la misma y celebrada en fecha 18 de febrero de 2009 oportunidad en la que se prolonga la audiencia a fin de efectuar interrogatorio a las partes. En fecha 25/03/2009, las partes suspenden de mutuo acuerdo la causa, siendo homologado tal requerimiento, previo avocamiento de la Juez Temporal, quien vencida la misma fija la audiencia para el día 12/05/2009. El día 04 de mayo sde 2009 la Juez Titular deja constancia de su reincorporación y en la fecha antes indicada celebra la continuación de la audiencia oral en la que las partes deciden suspender la misma a fin de efectuar un acto conciliatorio el día 18/05/2009 y posteriormente se celebra otro el día 25/05/2009 así como uno el 01/06/2009 oportunidad en la que las partes llegan a un acuerdo el cual debían presentar por escrito.
Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano Javier Elezalde Peña acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 352.926.60 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 110.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Noveno Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el último pago pactado proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
La Secretaria
Dayana Díaz
AP21-R-2009-000029



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 ° y 150 °
Caracas diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
Exp Nº AP21-R-2008-000723

PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSÉ PERAZA, HARRISON MONTOYA, IVAN ALMEIDA, CHELY TABLANTE, JOSÉ MARTÍNEZ, RODOLFO RODRÍGUEZ y KEILA DE ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3859340, 10628176, 12565569, 17122503, 8620847, 15863185 y 15818419, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ E HILDA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 53909 y 117543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA INSTITUTO VENEZOLANODE LOS SEGUROS SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda incoada por José Peraza y otros en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Recibidos los autos en fecha 05 de junio de 2009 e igualmente se procedió a fijar la audiencia de parte para el día 10 de junio de 2009, de conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada la misma lo cual consta en el acta del folio 28.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…Que en fecha 15 de mayo de 2009, la abogada HERMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 53.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presenta escrito de subsanación, manifestando que en cuanto al requisito establecido en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumple en aclarar lo siguiente: “Que el objeto de la demanda se encuentra en el Primer capítulo del libelo y señala: En virtud de la negativa por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien recibió el servicio de vigilancia y seguridad realizado por mis mandantes mediante el intermediario o contratista, SEGURIDAD END-VENTCA, C.A. de pagar los montos ordenados en la sentencia, es por lo que en fundamento del artículo 94 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela procedemos a demandar como en efecto lo hacemos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, para que sea condenado al pago inmediato de los montos por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tal como lo ordenó la sentencia emanada del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo….”; igualmente manifiesta que en cuanto al requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la narrativa de la demandada se desprendedle encabezamiento del primer capítulo del libelo, precisando los nombres de los actores, el tiempo de servicio y los salarios básicos devengados mensualmente; y más adelante que por motivos de que no le fueron cancelados las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, decidieron interponer la demanda contra la empresa SEGURIDAD END-VENTCA, C.A., en fecha 15 de febrero de 2008, decidida por este Juzgado y la misma se negó a pagar a los trabajadores los montos condenados en la misma; en consecuencia sus representados interponen la presente demanda contra el IVSS, para que cumplan el pago de las prestaciones sociales a lo cual fue condenada la empresa SEGURIDAD END-VENTCA, C.A..
Ahora bien, este Juzgado evidencia de las manifestaciones que anteceden que la parte actora pretende a través de la presente demanda que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES cancele a los actores los conceptos y montos condenados a pagar a la empresa SEGURIDAD END-VENTCA, C.A., en la sentencia dictada por este Juzgado, y no seguir la fase de ejecución para que sea esta la que cumpla con lo ordenado en la misma; no tratándose de una nueva demandada incoada por los actores contra el IVSS, sino de que este último cumpla con la condena que recae contra otra empresa.

Igualmente en el despacho saneador se le señaló que el poder otorgado por los actores a las abogadas HERMA RODRÌGUEZ e HILDA GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 53.909 y 117.543, fue a los fines de que defendieran sus derechos con motivo de la relación de trabajo que sostuvieron con la empresa SEGURIDAD END-VENTCA, C.A., y no con el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; no evidenciándose que la parte actora manifestara algo al respecto en su escrito de subsanación, es decir que las abogadas antes mencionadas no se encontraban debidamente facultadas, si su pretensión era demandar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En consecuencia, en virtud de las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 10 de junio de 2009 a las 08:45 am., a los fines de celebrar la audiencia oral, la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia de parte a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estableció lo siguiente:

“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora apelante a la audiencia fijada para el día 10 de junio de 2009, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda incoada por José Peraza y otros en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2009-000723
FIHL/KLA