REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020034
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Juan Fernando Maldonado Marrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-10.333.564.
Abogado Asistente: Aidali Rodríguez Coort, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.252.
Demandado: Schevanna Geraldine Fernández Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-7.929.762.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad.
Visto el escrito presentado en fecha 19/06/09, por la abogada Aidali Rodríguez Coort, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.252, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Fernando Maldonado Marrero, antes identificado, en su carácter de progenitor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , mediante la cual solicita medida de prohibición de salida del País a la ciudadana Schevanna Geraldine Fernández Ramírez y al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en virtud del riesgo manifestó de que la madre del niño pueda salir del país sin autorización de su progenitor, ya que la misma desempeña funciones en la empresa PDVSA C.A. y pudiera con mecanismo fraudulentos salir del territorio de la Republica. Ahora bien, a los fines de garantizarle al referido niño el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor, así como en miras de la Protección y Garantía de los derechos de los cuales es titular el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Prohibición de Salida del País a la Ciudadana Schevanna Geraldine Fernández Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-7.929.762 y al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; todo esto en virtud de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar que se sigue por ante este despacho. Se acuerda oficiar a la Dirección de Migración y Fronteras de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que lleven a cabo los trámites legales pertinentes. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-V-2008-020034