REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 18 de junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51S2009010451

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA BENCOMO RODRIGUEZ y DARWIN RAFAEL QUINTERO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.952.561 y V-13.943.984, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados ZOED ELIGON CENTENO y LISAURA LOPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.708 y Nº 73.157, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de La circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a los solicitantes una vez estos consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ

MRR/MJ/ Virginia Rosales