REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10

ASUNTO: AP51S2001000718
I
SOLICITANTES: JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ e INDIRA NAHIR RODRIGUEZ CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.941.615 y V-12.483.815, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
II
En escrito presentado en fecha primero (01) de Junio de dos mil uno (2001), los ciudadanos JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ e INDIRA NAHIR RODRIGUEZ CALCAÑO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha cinco (05) de Junio de dos mil uno (2001), de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2003, la Dra. Maria Del Rocío Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil cuatro (2004), la ciudadana INDIRA NAHIR RODRIGUEZ CALCAÑO, debidamente asistida de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
En el auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se ordenó la notificación del ciudadano JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ, antes identificado, en virtud de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por la ciudadana INDIRA NAHIR RODRIGUEZ CALCAÑO.
Ahora bien, el día 02 de octubre de 2008, la Dra Mairim Ruiz Ramos, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 06 de mayo de 2009, se acordó notificar nuevamente al ciudadano JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ.
En diligencia de fecha 08 junio de 2009, se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por su cónyuge, y manifestó estar de acuerdo con la referida solicitud.
III
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. ASI SE DECIDE.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ e INDIRA NAHIR RODRIGUEZ CALCAÑO, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de Abril de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 349, parágrafo primero del 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescentes, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre ejercerá la Custodia de los mismos.
En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica en la misma forma y condiciones acordadas por los progenitores del niño de marras, en cual se estableció en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE FELIX DE GOUVEIA MUÑOZ, se compromete a cumplir mensualmente con su OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para sus hijos, según lo establecido en las disposiciones de los artículos 360,366 y 369, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto ha fijado un monto de bolívares cien mil (100.000 bs.) por mensualidades anticipadas que serán canceladas por el padre el último día de cada mes, queda convenido que en caso de aumentos de sueldos o de ingresos del padre, la obligación alimentaria se aumentara proporcionalmente siempre sobre la base del 30% de su ingreso. Estas mensualidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que al respecto abrirá el Tribunal, además gozaran de beneficios que por seguros de vida, hospitalización y cirugía disponga, además velará por otros gastos tales como: recreación educación integral, vestidos, vacaciones, etc., necesarios para el mejor desarrollo y bienestar de sus hijos. El padre queda obligado a entregarle a la madre una cuota extra, en caso de útiles escolares y pago de matricula, como también para la compra de ropa, calzados y juguetes en las fiestas decembrinas, y al inicio de la actividad escolar. ”. (Agregado de la Sala).
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de marras, en la Cláusula Quinta de su Escrito de Solicitud.

Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ


MRR/MJ/VR