REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001844
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos IRAIDA CAROLINA PALACIOS MEDIAVILLA y FERNANDO JOSE DOMINGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.788.626 y V-12.687.443 respectivamente.
Abogado Asistente: MARIA CONSUELO VALLEJOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.784
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos IRAIDA CAROLINA PALACIOS MEDIAVILLA y FERNANDO JOSE DOMINGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.788.626 y V-12.687.443 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MARIA CONSUELO VALLEJOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.784, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha diez (10) de Febrero de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los solicitantes a detallar de forma pormenorizada la forma en que será ejercido el Régimen de Convivencia Familiar, manifestando que una vez señalado lo omitido no tendría objeción que formular a la presente solicitud. En fecha 03/06/2009, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos IRAIDA CAROLINA PALACIOS MEDIAVILLA y FERNANDO JOSE DOMINGUEZ FIGUEROA, debidamente asistidos de abogada, supra identificados, inserta al folio (22), las partes dan cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IRAIDA CAROLINA PALACIOS MEDIAVILLA y FERNANDO JOSE DOMINGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.788.626 y V-12.687.443 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital asentada bajo el acta Nº 48, Folio 48 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1.997. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 03/06/2009 inserta al folio (22), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-001844