ASUNTO: AP31-S-2009-001522
Se refiere el presente caso a una solicitud de Declaratoria de únicos y universales herederos, que presentó KIMBERLY ARANTZA ESMERALDA VARELA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-19.563.815.
Ahora bien, en dicha solicitud se dice que ella actúa en su propio nombre y representación de su padre y de su hermano, Roberth Daniel Varela Hernández, quien es menor de edad.
La Resolución del Tribunal Supremos de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, No.2009-0006, que amplió la competencia de estos Juzgados de Municipio para evacuar solicitudes en jurisdicción graciosa en asuntos civiles, mercantiles y de de familia, añadió: “sin que participen niños, niñas y adolescentes”-
Lo cual significa que cuando entre los interesados en la evacuación de la diligencia de que se trate, existan menores de edad, el Juez de Municipio es incompetente, porque la competencia le corresponde a los Jueces de la Jurisdicción de Menores o de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se dice ahora.
En este orden de ideas, se declina la competencia para conocer de esta solicitud, a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., a quien se deberá remitir el expediente.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS