ASUNTO: AP31-F-2009-001266
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentados por la ciudadana FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.979.133, asistida por el abogado Abel Enrique Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.835, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento de su madre ciudadana Maritza Sonia Piliego Muztachi, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) Acta Nº 2530, donde se anotó el nombre de su abuelo materno como JULIO siendo lo correcto GIULIO, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la solicitante en original. 2.- Datos filiatorios del ciudadano Giulio Piliego Brescia. 3.- Acta de Defunción del ciudadano Giulio Piliego Brescia. 4.- Acta de Nacimiento de la señora Maritza Sonia Piliego Muztachi (madre) de la solicitante. 3.- Acta de Matrimonio de la señora Maritza Sonia Piliego Muztachi (madre) de la solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la Acta de Nacimiento en original de la ciudadana Maritza Sonia Piliego Mustachi, madre de la solicitante, se observa que se asentó el nombre de su abuelo como “JULIO”, cuando lo correcto es “GIULIO”, tal como aparece en los datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el N° TQ-08-27558, que en copia certificada se aportó al expediente y que se valora por ser un documento público.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maritza Sonio Piliego Mustachi, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 2530, Folio 276 Vto., del año 1954, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), respecto al nombre del abuelo materno de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material en el nombre dado que se asentó como “JULIO”, siendo lo correcto “GIULIO”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:13 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.