ASUNTO: AP31-F-2009-000318
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS y JUANITA NIEVES CECILIA SANCHEZ DE KUSTER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números 6.233.471 y 4.355.518 respectivamente, se inició por escrito incoado el 28 de abril de 2009 y se admitió por auto del 29 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 23 de julio de 1980, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta No 138, fijando domicilio en la calle T, Residencias Mantuana, Piso 5, Apartamento 5B, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que procrearon dos hijos los cuales para este momento tienen la mayoría de edad, asimismo manifiestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que desde el 30 de noviembre de 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 23 de julio de 1980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 138, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 30 de noviembre de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de mayo de 2009, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS y JUANITA NIEVES CECILIA SANCHEZ DE KUSTER. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 23 de julio de 1980, ante el Registrador Civil Municipal Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 138.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:29 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.