REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves, once (11) de junio de 2009
198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-S-2007-1751
TRANSACCION

PARTE ACTORA: ENRY RODELO ANYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 24.275.033.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: CASTO MARTIN MUÑOZ MILANO y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 3.072 y 25.422 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA ACUARELA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1977, bajo el Nº 96, Tomo 41-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EMILIO BALBAS, HAMILTON RODRIGUEZ P., MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ y WALKER ARDINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 15.734, 72.569, 72.794, 78.275 y 64.122 respectivamente.


MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En el día de hoy, jueves, once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de esta AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.422 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRY RODELO ANYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 24.275.033. Asimismo, se hizo presente GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.275 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUENTE DE SODA ACUARELA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1977, bajo el Nº 96, Tomo 41-A-Sgdo., como se evidencia de autos. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia e interroga a las representaciones judiciales de las parteas acerca de si están dispuestas a conversar y lograr una conciliación. Luego el ciudadano Juez de este despacho solicita al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ENRY RODELO ANYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 24.275.033 en contra de FUENTE DE SODA ACUARELA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1977, bajo el Nº 96, Tomo 41-A-Sgdo.

En este estado la parte demandante manifiesta que en conversaciones previas habían acordado un pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) para poner fin a este juicio, lo que fue corroborado por la representación judicial de la demandada en este momento. El juez solicitó explicaran los conceptos que cubriría la transacción y la representación judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) a los efectos de poner fin a este juicio, suma que incluiría los salarios caídos, Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, bono nocturno, horas extras, domingos y feriados trabajados, Intereses sobre Prestaciones sociales y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso), lo que fue aceptado por la representación judicial de la parte actora.

. Visto el acuerdo al que han llegados las partes mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuso el ciudadano ENRY RODELO ANYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 24.275.033.en contra de FUENTE DE SODA ACUARELA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1977, bajo el Nº 96, Tomo 41-A-Sgdo.; al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) suma que será distribuida y cancelada por parte de la accionada al actor de la siguiente manera: 1.- La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000) para ser pagado en fecha 18 de junio de 2009; 2.- La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000) para ser pagado en fecha 17 de julio de 2009; y 3.- La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000) para ser pagado en fecha 13 de agosto, pagos parciales que se harán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

El demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar por los conceptos antes señalados. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de la misma y del Auto que la homologue.
En tal sentido,

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.



LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

ABOG. JEAN LOPEZ EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-S-2007-1751
Ldjc