REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Junio de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia del 09 de junio del presente año, consignada por el abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.595, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.578.634, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual solicita lo siguiente:

Visto los acuerdos logrados por las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de abril del 2009, solicito al tribunal la homologación de dicho acuerdos, e igualmente declare la partición de bienes de la comunidad conyugal de acuerdo a lo arrojado en el informe consignado por el experto designado por el tribunal, igualmente solicito al ciudadano juez de acuerdo al artículo 783 del C.P.C, tome en cuenta la negativa de la parte que le corresponde en el pago del perito y que fue cancelado por mi representada a fin de imputar la deuda a la parte demandada.


El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996: 31-32).


La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos los cuales se pueden mencionar: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), desde el punto de vista de leyes especiales encontramos: la Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206) y la Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

En este orden de ideas la jurisdicción especial agraria prevé medios alternativos de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especiales Agrarias, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los venezolanos que se encuentren dentro del territorio y realicen una actividad agroproductiva tal como lo prevé la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En la audiencia preliminar celebrada el 20 de abril de 2009, donde las partes acudieron al acto y manifestaron llegar a una conciliación y que se parta amigablemente de por mitad el bien objeto de la demanda o una negociación y la otra parte manifestó igualmente acepto partir de por mitad el bien objeto de la presente demanda propuesto por la contra parte. Suscribiendo las partes dicha acta de audiencia. En este estado el tribunal manifestó a los fines del acuerdo que llegaron las partes nombrar a un perito a los fines que llevara a cabo el presente convenio (partir el bien inmueble). Lo cual realizó y consigno las resultas del mismo en las actas del expediente el cual llego a la conclusión que dicho inmueble consta de trece hectáreas con mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (13 ha con 1594 m2).

De conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil y escuchando las recomendaciones del experto este tribunal ordena que la partición del acuerdo llegado por las partes se establecerá de la siguiente manera:

Lote1: con una dimensión de seis hectáreas con cinco mil setecientos noventa y siete metros cuadrados (6 has con 5797 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: predios EP-21, con quebrada de por medio; SUR: predios EP-13 y EP-12 con vía interna de por medio; ESTE: con el lote 2, OESTE: predios EP-18, que le corresponde a la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA.

Lote2: con una dimensión de seis hectáreas con cinco mil setecientos noventa y siete metros cuadrados (6 has con 5797 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: predios EP-21, con quebrada de por medio; SUR: predios EP-13 y EP-12 con vía interna de por medio; ESTE: predios EP-16; OESTE: lote 1, que le corresponde al ciudadano SIMON EDUARDO REQUENA GIL.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGA CIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, y queda así distribuida la posesión objeto del presente juicio.

El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO



El Secretario Accidental,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA




Exp.00206
SSM/AJC/yp