REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-R-2008-000004
Demandante: Hermenegilda Zenobia Valles, cédula de identidad Nº 7.575.893, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
Abogado: Abg. Yasnela Martínez Leal,
Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy
Demandado: Ricardo Antonio Santana Orellana, cédula de identidad Nº 7.590.007.
Abogado: Abg. José Luis Altuve Aular
Inpreabogado N° 101.822
Motivo: Recurso de Apelación
(Obligación de Manutención –
Revisión)
Sentencia: Definitiva.
Expediente: UH05-R-2008-000004
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2008, por el Abg. José Luis Altuve Aular, inscrito en el Inpreabogado N° 101.822, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Ricardo Antonio Santana, parte demandada, contra decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 3, que declaró con lugar la revisión de la Obligación de Manutención, la cual quedó fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 250,00) mensuales, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fijando además que el padre deberá contribuir adicionalmente con la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 400,00) en el mes de septiembre y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 600,00) en el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto dictado el 10 de noviembre de 2008, ordenándose remitir las copias que a bien tuviera señalar la parte apelante, el cual se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en fecha 04 de marzo de 2009, abocándose la Juez al conocimiento del mismo en fecha 06 de marzo de 2009, quien mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, ordena expedir copias certificadas de la referida apelación para ser remitidas al Tribunal de alzada a fin de que conozca de la misma, por cuanto hasta esa fecha, la parte interesada, ciudadano Ricardo Antonio Santana ni su abogado, se presentaron a señalar las copias que debían remitirse a este Tribunal Superior.
En fecha 27 de mayo de 2009, mediante auto se ordena dar entrada al presente asunto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Observa quien aquí decide que el recurso se interpuso el 05 de noviembre de 2008, se admitió el 10 de noviembre de 2008 y no fue sino hasta el 20 de mayo de 2009, cuando la Jueza de la instancia remite las actuaciones a este Juzgado Superior; es decir, seis meses después de su admisión, situación que choca con los principios de celeridad procesal y debido proceso.
Se evidencia también, la conducta omisiva del recurrente (al no instar el envío del expediente), hace concluir a esta juzgadora que no tiene interés en sostener el recurso, razón por la cual se desestima la posibilidad de revisar la sentencia apelada, pues ello sería inoficioso, por cuanto se insiste, en que la conducta del ciudadano Ricardo Antonio Santana, ha sido indiferente y además considera quien Juzga que sería difícil determinar cual es el aspecto o los aspectos de los cuales recurre el apelante, por cuanto no presenta escrito de formalización que indique los motivos que tiene para no estar conforme y cuestionar la decisión del A- quo y por otra parte, para que este Tribunal Superior pueda conocer y dictar en forma acertada su decisión. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2008 por el Abg. José Luís Altuve Aular, Inpreabogado Nº 101.822, actuando en representación del ciudadano Ricardo Antonio Santana, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala de juicio – Juez Unipersonal Nº 3.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria,
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