REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2006-00042
SOLICITANTE: Ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en Boraure, Avenida Páez entre calles 7 y 8, casa Nº 13, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.953.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera en materia de protección, Abg. Yrela Cham Rodríguez.
NIÑO Y ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 8, 14 y 13 respectivamente.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 23 de octubre de 2006, se recibió solicitud de Nombramiento de Tutor, interpuesta por la Ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en Boraure, Avenida Páez entre calles 7 y 8, casa Nº 13, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.953, actuando en su carácter de abuela paterna del niño y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 8, 14 y 13 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yrela Cham Rodríguez. En la cual manifiesta que su hijo y padre de sus nietos ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO, falleció el 30 de septiembre de 2006, y anteriormente en fecha 10 de julio del año 2003, falleció la ciudadana EDDA DEL CARMEN ALVARADO SANCHEZ, quien era la madre de sus nietos, de lo que se evidencia que los mismos han quedado huérfanos de padre y madre y necesitan que se les designe un Tutor. Consignado con la solicitud, los siguientes documentos: Copias Certificadas de las Actas de nacimiento del niño y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del niño y de los adolescente, quien en vida fuera EDDA DEL CARMEN ALVARADO SANCHEZ; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del niño y de los adolescente, quien en vida fuera RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO;
En fecha 26 de octubre de 2006, se admitió la presente causa, se ordenó oír a la ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ, y a los ciudadanos que fueron postulados para conformar el Consejo de Tutela, la notificación de la representación fiscal y la practica de informe social en el hogar donde reside el niño y los adolescentes de autos.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada.
En fecha 03 de noviembre de 2006, se oyó la opinión del niño y de los adolescentes de autos. En fecha 03 de noviembre de 2006, se juramentaron y se oyó la opinión de los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS BONITO, JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, EGDALIX LISMAR VILLEGAS ALVARADO Y MAYERLIS LILIMAR OVIOL BONITO, en la misma fecha aceptó y juró cumplir bien con el cargo de Tutor de sus nietos la ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ. Igualmente en fecha 03 de noviembre de 2006, el ciudadano EDGAR ALEXANDER CALDERA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.279.032, aceptó y juro cumplir bien con el cargo de Protutor de los hermanos VILLEGAS ALVARADO.
Del folio 23 al 25 del expediente corre inserto informe social practicado en el hogar donde habitan los adolescentes de autos, realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 27 de julio de 206, se nombró Tutor Interino del niño y adolescentes de autos a la ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ, abuela paterna del niño y adolescentes de autos.
En fecha 8 de agosto de 2007, aceptó y juro cumplir bien con el cargo de Suplente del Protutor de los hermanos Villegas Alvarado, la ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.906.
En fecha primero (01) de junio de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, se estableció que visto la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la ley que rige la materia, que establece que para los asuntos de jurisdicción voluntaria debe celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, pero en aras al principio de economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la LOPNNA, se acordó prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hizo del conocimiento de la solicitante que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha del auto. Vistas las pruebas documentales presentadas con la solicitud tales como: Copias Certificadas de las Actas de nacimiento del niño y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del niño y de los adolescente, quien en vida fuera EDDA DEL CARMEN ALVARADO SANCHEZ; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del niño y de los adolescente, quien en vida fuera RAFAEL ANTONIO VILLEGAS BONITO; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio como documentos públicos, por cuanto de los mismos se evidencia que los padres de los adolescentes fallecieron y por quedar demostrado el parentesco de los adolescentes de autos con la solicitante, y visto el informe social practicado en la residencia del niño y de los adolescentes el cual es apreciado por esta juzgadora, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.de que la solicitante se ha hecho responsable de sus nietos los niños y adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para nombrar representante legal a los niños y adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 8, 14 y 13 respectivamente, como Tutor Definitivo, a su abuela paterna ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ como PROTUTORA a la ciudadana MIRIAN AMARILYS VALLADARES D´HOY, PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA OROPEZA, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS BONITO, JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, EGDALIX LISMAR VILLEGAS ALVARADO Y MAYERLIS LILIMAR OVIOL BONITO. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se nombra como TUTOR DEFINITIVO de los adolescentes niño y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEa la ciudadana Tutor Definitivo, a su abuela paterna ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ como PROTUTORA a la ciudadana MIRIAN AMARILYS VALLADARES D´HOY, PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA OROPEZA, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS BONITO, JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, EGDALIX LISMAR VILLEGAS ALVARADO Y MAYERLIS LILIMAR OVIOL BONITO quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:16 p.m.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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