REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000096

PARTE ACTORA: GREGORIA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Pradera, calle G, casa R-15, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.271.434.

PARTE DEMANDADA: FREDDY NILANDIS HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.608.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Revisión)


En fecha nueve (09) de octubre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la ciudadana GREGORIA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Pradera, calle G, casa R-15, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.271.434, en su carácter de madre y representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de este Estado, en el cual solicita que el padre de sus hijos ciudadano FREDDY NILANDIS HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.608, le incremente la Obligación de Manutención a sus hijos, por cuanto la cantidad establecida por sentencia de fecha 07-12-2007, en el expediente 7043/03, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, igualmente solicitó se incrementen las cuotas por concepto de útiles escolares, uniformes y Aguinaldos. Se admitió la presente demanda el día 07 de noviembre de 2007. Se ordenó la citación del demandado, notificar al Ministerio Público, solicitar constancia de trabajo, oír la opinión de los niños y nombrarles representante judicial. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 03 de abril de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de abril de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día once (11) de junio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana GREGORIA SUAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.434 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano FREDDY NILANDIS HERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.608, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas