REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000308

PARTE ACTORA: ANGELA MICHELL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 7, sector 2, casa Nº 31 La Morita, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466.

PARTE DEMANDADA: JESUS RICARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Camping, Calle 7, sector 2, entre Avenidas 02 y 04, casa Nº 6, La Morita Nueva, Cocorote, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.996.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha nueve (09) de octubre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la ciudadana ANGELA MICHELL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 7, sector 2, casa Nº 31 La Morita, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466, en su carácter de madre y representante legal del niño JHON FRAN SALCEDO MUÑOZ, quien se encuentra asistido por la abg. Maria de Los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de este Estado, en el cual solicita que el padre de su hijo ciudadano JESUS RICARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Camping, Calle 7, sector 2, entre Avenidas 02 y 04, casa Nº 6, La Morita Nueva, Cocorote, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.996, le incremente la Obligación de Manutención a su hijo, por cuanto la cantidad establecida por sentencia de fecha 21-05-2007, en el expediente 8706/07, por la cantidad de CIEN BOLIVARES, es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, igualmente solicitó se incrementen las cuotas por concepto de útiles escolares, uniformes y Aguinaldos. Se admitió la presente demanda el día 15 de octubre de 2008. Se ordenó la citación del demandado, notificar al Ministerio Público y oficiar a la Guardia Nacional. Al folio 24 del expediente corre inserta boleta de citación del demandado, sin firmar. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 26 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 04 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día trece (13) de mayo de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANGELA MICHELL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS RICARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.996, donde se presume como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante. Concluida la fase de mediación, se fijó por auto expreso la oportunidad para la contestación de la demanda y la presentación de pruebas de las partes. Donde se evidencia de autos que la parte demandante solo hizo uso de ese derecho y se fijó por auto el día 10 de junio de 2009, a las dos de la tarde, la oportunidad para la realización de fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo la oportunidad de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que no compareció la demandante ciudadana ANGELA MICHELL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS RICARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.996, donde de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.