REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000079

PARTE ACTORA: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 56.264, apoderado judicial del ciudadano WALTER JAVIER MUÑOZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nirgua y titular de la cédula de identidad N° 17.844.310.

PARTE DEMANDADA: YUSMARA MABEL VILLAMIZAR PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.346.943 y domiciliada en el Barrio La Madrileña callejón detrás de la bloquera, casa sin numero del Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

En fecha 17 de marzo de 2008, fue recibida demanda de Impugnación de Paternidad fundamentada en los artículos 201, 202,209,217,221, 224, 227, 230, 457, 1359 y 1360 del Código Civil, interpuesta por el apoderado judicial abogado DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 56.264, del ciudadano WALTER JAVIER MUÑOZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nirgua y titular de la cédula de identidad N° 17.844.310, contra la ciudadana YUSMARA MABEL VILLAMIZAR PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.346.943 y domiciliada en el Barrio La Madrileña callejón detrás de la bloquera, casa sin numero del Municipio Nirgua estado Yaracuy, manifestando el demandante, que en fecha 22-04-2004, contrajo matrimonio con la ciudadana YUSMARA MABEL VILLAMIZAR PABON, quien para el momento tenía problemas familiares, preocupado por su situación emocional, sospeche en un momento que estaba embarazada, igualmente sospecho que tan rápido el no podía ser el padre, pero su amor fue mas grande y continuaron teniendo relaciones sexuales, hasta el momento que los problemas con su familia y ella, se acrecentaron cuando supieron que estaba embarazada, por lo que decidió casarse, y en fecha 17 de octubre de 2004, nació la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual lleva su apellido , por que fue presentada dentro del matrimonio, pero la madre comenzó a tener una conducta donde le negaba el derecho de compartir con la niña al igual que a sus abuelos paterno, situación, posteriormente sus padres viendo la situación decidieron mandarle hacer un examen de ADN a la niña, donde el resultado del examen arrojó que no era su hija, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada, boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública, edicto y se ofició al IVIC, dichas boletas de notificación fueron consignadas a las actas y debidamente firmadas. El edicto fue publicado y corre inserto al expediente al folio 25. Consta al folio 27 la orden de comparecencia debidamente firmada por la demandada. Del folio 30 al 34 del expediente corre inserto escrito de contestación de la demanda. Al folio 36 y 37 corre inserto escrito de pruebas de la parte demandante. Consta en autos que las partes fueron notificadas para la realización de la prueba heredobiologica. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, me fue designado para el conocimiento del mismo. En fecha 24 de marzo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan al primer días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 19 de junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de sustanciación, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto de la no comparecencia del demandante, de la parte demandada y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado. El Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

ASUNTO: UH05-V-2008-000079