REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000128

Parte Demandante: YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.110 y domiciliada en La Población de Palmarejo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

Abogado asistente parte actora: MARISABEL MONTILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.787.

Parte Demandada: JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.331 y domiciliada en la calle Sierra Maestra, casa S/N, Palmarejo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: Divorcio Ordinario. (Desistimiento).

La ciudadana YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. MARISABEL MONTILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.787, demanda en Divorcio por la causal 2da Y 3era del artículo 185 del Código Civil (Abandono voluntario e injurias graves que hacen imposible la vida en común) a su cónyuge el ciudadano JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, manifestando que contrajo matrimonio con el referido ciudadano en fecha 03 de diciembre del año 1.998, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente, que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Palmarejo, calle Sierra Maestra Claricio Oliveros del Municipio Veroes del estado Yaracuy y que de su unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 y 6 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 6 y 7 del expediente y que adquirieron bienes durante su unión conyugal. A la demanda se le dio entrada en fecha 25-01-2008, y fue admitida en fecha 31/01/2008, ordenándose la citación del demandado, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír la opinión de los niños de autos y se acordaron las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia según autos cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente.
Al folio 24 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y su opinión favorable sobre la presente demanda al folio 27. A los folios 29 y 30 del expediente corre inserta declaración de los niños de autos. Al folio 32 del expediente corre inserta orden de comparecencia del demandado sin firmar. Al folio 33 corre inserta diligencia de la parte demandante, donde solicita la citación por carteles del demandado. Por auto de fecha 10 de julio de 2008 se acuerda lo solicitado, en consecuencia se libra cartel de citación.
Por distribución de las causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. A los folios 39 al 41 del expediente corre inserto poder general que le fuera otorgado por la demandante a los abogados MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA y JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ, inpreabogados Nros. 56.073 y 117.685 respectivamente.
Al folio 43 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, ya identificada en autos, donde manifiesta que ha decidido Desistir de la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge, y pide se deje sin efecto el procedimiento.
Por auto de fecha 18 de junio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada en fecha 15 de diciembre de 2008.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, mediante diligencia presentada que corre inserta al folio 43 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Al desistir la demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento de la juez sobre el fondo del asunto.

En el caso de autos, la parte demandante decidió desistir del presente asunto, antes de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:36 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
Exp. UH05-V-2008-000128