REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000172

Parte Demandante: KEIDDY GRACYS GABRIELA STRAZZERI TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.843 y domiciliada en la calle El Casabe, casa Nº 18-14, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente GABRIELA ALEJANDRA ARAUJO STRAZZERI.

Abogado asistente parte actora: Abg. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte Demandada: ORLANDO JOSE ARAUJO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.280 y domiciliado en el Estado Aragua y labora en la empresa SOFOS C.A, ubicada en Valencia Estado Carabobo.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Desistimiento).



La ciudadana KEIDDY GRACYS GABRIELA STRAZZERI TIRADO, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda en Revisión de la Obligación de Manutención al padre de su hija el ciudadano ORLANDO JOSE ARAUJO ARENAS, manifestando que la cantidad homologada por el tribunal de Protección en fecha 18 de Diciembre del año 2001, fijada en la cantidad de Veintiocho Bolívares ( Bs. 28) mensuales es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hija, por cuanto habiendo trascurrido 6 años y 6 meses de esa asignación la misma no ha sido aumentada, habiéndose acordado en fecha 15 de diciembre de 2006, el descuento por nomina . A la demanda se le dio entrada en fecha 05-06-2007, y fue admitida en fecha 11/06/2007, ordenándose la citación del demandado, para la cual se libró exhorto, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír la opinión de la adolescente de autos y oficiar a la empresa SOFOS C.A, solicitando constancia de sueldo del demandado, tal como se evidencia según autos cursantes al folio 10 del presente expediente.
Al folio 16 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y su opinión favorable sobre la presente demanda al folio 17. De los folios 19 al31 del expediente corre inserto exhorto que fuera librado para la citación del demandado al Tribunal de Protección del Estado Carabobo, sin cumplir.
Por distribución de las causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
Al folio 34 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana KEIDDY GRACYS GABRIELA STRAZZERI TIRADO, ya identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 17 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifiesta que por cuanto hace aproximadamente un año, el padre de su hija ha estado cumpliendo regularmente su Obligación de Manutención, a favor de su hija es por ello que DESISTE del presente procedimiento.
Por auto de fecha 17 de junio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada en fecha 15 de diciembre de 2008.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, mediante diligencia presentada que corre inserta al folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Al desistir la demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento de la juez sobre el fondo del asunto.

En el caso de autos, la parte demandante decidió desistir del presente asunto, antes de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:05 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

Exp. UH05-V-2008-000172
Hora de Emisión: 1:05 PM/EMN.-