REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH05-V-2008-000350
PARTE DEMANDANTE: SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 12.827.061 y domiciliada en la Avenida Nº 7, entre calles 8 y 9, casa Maita, frente al club Juancho, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDEMBACH, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.283.803 y domiciliado en el Sector La Cruz, diagonal a la Universidad El Culca, frente al hospital Victorino Santaella, Los Teques, estado Miranda.
DESENDENCIA: NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, de 18 años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por la ciudadana: SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 12.827.061 y domiciliada en la Avenida Nº 7, entre calles 8 y 9, casa Maita, frente al club Juancho, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante de la ciudadana NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, que para el momento de introducir la demanda era adolescente, actualmente de 18 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al sistema Autónomo de la defensa Publica de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDEMBACH, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.283.803 y domiciliado en el Sector La Cruz, diagonal a la Universidad El Culca, frente al hospital Victorino Santaella, Los Teques, estado Miranda, por ante el extinto tribunal de Protección, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se Extienda la Obligación de manutención, homologada en fecha 11 de mayo de 2005, por ante el tribunal de protección del niño, niña y adolescente de este estado, por cuanto su hija NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, esta estudiando, y alcanzó la mayoría de edad.
A la demanda se le dio entrada en fecha 24 de noviembre de 2008, por distribución del Sistema Juris 2000, una vez entrada en vigencia el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado. En fecha 19 de febrero de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos, para la cual se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Notificada la parte demandada, por auto de fecha 21 de mayo de 2009, fijó para el día martes 02 de junio de 2009, a las 2:00pm, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 02 de junio de 2009, se oyó la opinión de la ciudadana NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, de 18 años de edad, en la audiencia de mediación llegando al presente acuerdo, donde el padre ciudadano JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDEMBACH, conviene en seguir pasando a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) mensual, y una cuota especial para el mes de septiembre por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), por concepto de Útiles escolares, es decir extiende y aumenta dicha Obligación hasta tanto su hija se mantenga estudiando, dichos monto, seguirán siendo descontados por la nomina de la empresa Prodalam, lugar donde labora el demandado, para la cual el mismo solicita se oficie a la respectiva empresa, estando presente su hija la ciudadana NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, la misma manifiesta que cursa estudios de técnico medio en Cooperativismo en el INCES, Yaracuy, y está de acuerdo con lo ofrecido por su papá en cuanto a los montos de la Obligación de Manutención, Igualmente la demandante ciudadana SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA, manifestó estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el padre de su hija. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA y JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDEMBACH, antes identificados, a favor de su hija NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, de 18 años de edad, fija: PRIMERO: Se extiende y aumenta la obligación de manutención hasta tanto su hija se mantenga estudiando, donde este le pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, asimismo se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de útiles escolares en el mes de Septiembre, dichos montos seguirán siendo descontados por la nómina de la empresa prodalam, lugar donde labora el demandado. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de junio de 2009.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH05-V-2008-000350
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