REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000228
SOLICITANTE: DALU KALIL IBRAHIN, LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN Y MAYORI COROMOTO FABREGA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.370.942, 14.608.138 y 11.151.024, respectivamente, representante legales de los niños y adolescente de autos.
NIÑOS y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15, 11 y 9 años de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.306.458 y 26.835.855 respectivamente.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DALU KALIL IBRAHIN, LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN Y MAYORI COROMOTO FABREGA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.370.942, 14.608.138 y 11.151.024, respectivamente, representante legales de los niños y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15, 11 y 9 años de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.306.458 y 26.835.855 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.191, en la cual solicitan se designe curador a sus hijos los niños y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para que los represente legalmente a los fines de poder Registrar documento (Titulo Supletorio) a favor de los referidos niños y adolescente, es decir con el fin de adquirir un bien inmueble, y salvaguardar los intereses patrimoniales de los mismos, a tal fin se propuso al ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.607 y de este domicilio.
Por redistribución de las causas hecha por el Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el estado, le tocó a quien juzga el conocimiento del presente asunto, y en fecha 23 de abril de 2009, se aboca al conocimiento del mismo.
Por auto de fecha 24 de abril de 2009, se admitió el presente asunto, el cual corresponde al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante se acordó prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decidir el presente asunto dentro de los 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, la opinión de los niños y adolescente y la aceptación del Curador.
Vista la declaración rendida en fecha 06 de mayo de 2009, por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.607 y residenciado en la Urbanización Los Pinos, calle 7, casa Nº 1, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que cursa al folio 40 del presente expediente, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulado, es decir, para ser CURADOR de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11, 9 y 15 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.835.855 y 22.306.458, y representarlos en la adquisición de unas bienhechurías, las cuales constan en Titulo Supletorio, el cual va a ser debidamente registrado, que según declaración de los niños y adolescente se trata de la adquisición de un galpón y unas matas frutales, los cuales están a nombre del padre y de sus hijos. Al folio 41 del expediente corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 08-05-2009, y debidamente certificada por la secretaria de este tribunal. A los folios 43, 44 y 45 corren insertas las opiniones de los niños y del adolescente de autos. Habiéndose cumplido en el presente asunto con todos los requisitos exigidos por la ley y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: NOMBRAR CURADOR ESPECIAL al ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.607, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, queda autorizada para representar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11, 9 y 15 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.835.855 y 22.306.458, en la adquisición de unas bienhechurías, las cuales constan en Titulo Supletorio, el cual va a ser debidamente registrado, que según declaración de los niños y adolescente se trata de la adquisición de un galpón y unas matas frutales, los cuales están a nombre del padre y de sus hijos.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten.
Regístrese, publíquese y déjese copias.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EMIR J. MORR N.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
Exp. UH05-S-2008-000228
Hora de emisión: 1:40pm/EJMN
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