REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000349
Parte Demandante: MARTIN ROBERTO BECERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.560.195 y domiciliada en el Edificio “Residencias Don Vicente”, piso 5, apto B-5, situado en la Avenida Las Ameritas, Urbanización Bella Vista Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Apoderado Judicial Parte Actora: Abogados ORLANDO OCA AVILA y GABRIEL R. OCA AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.405 y 32.713 respectivamente.
Parte Demandada: LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.182.078 y domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle Miranda, San Carlos, casa Nº 01-221, Estado Cojedes.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad.
Motivo: Desistimiento Divorcio Ordinario (causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil).
El ciudadano MARTIN ROBERTO BECERRA RUIZ, antes identificado debidamente representado por los Abogados ORLANDO OCA AVILA y GABRIEL R. OCA AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.405 y 32.713 respectivamente, demanda en Divorcio por las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil (Abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común) a su cónyuge la ciudadana LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, manifestando que contrajo matrimonio con la referida ciudadana en fecha 01 de abril del 2006, por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio “Residencias Don Vicente”, piso 5, apto B-5, situado en la Avenida Las Ameritas, Urbanización Bella Vista Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y que de su unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 10 del expediente. A la demanda se le dio entrada en fecha 09-10-2008, y fue admitida en fecha 15/10/2008, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se exhortó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acordó por auto separado las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia según autos cursantes a los folios 12, 13 del expediente y 1 del cuaderno de medidas.
Al folio 18 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como su opinión favorable sobre la presente demanda. Por redistribución de causas por el Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
Del folio 22 al 36 del expediente corre inserto exhorto remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para la citación de la demandada, sin cumplir.
Al folio 37 del expediente, cursa diligencia presentada por el ciudadano MARTIN ROBERTO BECERRA RUIZ, antes identificado debidamente asistido por las Abogadas OCIRIS TORRELLAS GARCIA y LENYS PARRA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.479 y 24.256 respectivamente, donde manifiestan que Desiste del presente procedimiento de demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge, pero no de la acción y pide se declare terminado el procedimiento.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada en fecha 15 de diciembre de 2008.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, mediante diligencia presentada que corre inserta al folio 37 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto.
En el caso de autos, la parte demandante decidió desistir del presente asunto, antes de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Impartir Homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante, en consecuencia se EXTINGUE el PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
UH05-V-2008-000349
Hora de emisión: 12:40PM/ EMN-
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