REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, 09 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UH05-X-2008-000013
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE RUH ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.625.738, domiciliado en la Quinta Avenida entre calles 2 y 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSEFINA M. GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.598.
PARTE DEMANDADA: SOLIMAR DEL VALLE COLMENAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.040, domiciliada en Guanare, calle Mérida, Nº 28, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCO D` AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 127.244.
NIÑA: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, aprecia este tribunal que en fecha ocho (08) de junio de 2009, durante la realización de la audiencia única de mediación, en el expediente principal UHO5- 2008-000076, cursa a los folios 42 al 44, acuerdo que realizaron las partes en beneficio de su hija, acordándose por auto separado trasladarlo en copia certificada de la presente acta al cuaderno de medidas, siendo que la misma cursa a los folios del 3 al 5 del mismo, en la que los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE RUH ORTIZ y SOLIMAR DEL VALLE COLMENAREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.625.738 y 14.211.040 respectivamente, padres de la niña: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce 8 años de edad, han llegado a un común acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, y en vista al interés superior del la niña y el principio de la prioridad absoluta, y siendo que las partes han llegado un acuerdo cuya homologación se solicita, acuerdo que beneficia a su hija, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: “ El padre pasará a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, para el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles escolares y Uniformes le pase la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) y para diciembre como aguinaldos le pase la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar por ante la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la niña y autorizada la madre para sus respectivos movimientos. En cuanto al régimen de convivencia familiar, las partes convinieron cada quince días, donde el padre debe buscar a la niña en su residencia desde el día sábado a las 9:30am y la devolverá el día domingo a las 6:00pm, igualmente puede compartir con ella cualquier día a la semana que el pueda viajar al estado Carabobo y su trabajo se lo permita. En vacaciones escolares la niña puede compartir con su padre un lapso de 15 días, del periodo vacacional, en cuanto al 24 y 31 de diciembre, el padre compartirá el 24 de diciembre con su hija y el 31 lo pasará con la madre, en cuanto a Semana Santa y Carnaval, si este año lo pasa con la madre el año siguiente lo pasará con su padre, igualmente el padre de la niña se comunicará vía telefónica con su hija entre semanas”. Ambas partes así como la Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitan la homologación de los acuerdos llegados por las partes, en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir J Morr Nuñez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:59 p.m.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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