REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000559
SOLICITANTE: CARMEN SUNILDE CAMACHO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.776.
ADOLESCENTE: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete años de edad.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 26 de noviembre de 2008, fue admitida la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana CARMEN SUNILDE CAMACHO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.776 a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete años de edad. En fecha 24 de marzo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 31 de marzo de 2009, se señaló el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificación de las partes, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente certificadas en autos. En fecha 02 de junio de 2009, se fijo la audiencia preliminar de sustanciación, para el día 12 de junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UH05-S-2008-000559
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