REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000161
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.297.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN RAMÓN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.938.343.
BENEFICIARIOS: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se recibió demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana LILIANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.297, en contra del ciudadano JUAN RAMÓN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.938.343, en beneficio de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Se admitió la presente demanda el día 01 de octubre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de mayo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha diez (10) de junio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 20 de junio de 2009, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana LILIANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.297, y de la no comparecencia del demandado JUAN RAMÓN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.938.343.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000161
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