REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-S-2002-000026
SOLICITANTES: Ciudadanas MILEIDA COROMOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.604, y JACKELIN AYARI LOPEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.423.
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 16 años de edad y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 23 de enero de 2002, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la Consignación de Cheques y solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por las ciudadanas MILEIDA COROMOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.604, y JACKELIN AYARI LOPEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.423, en su carácter de madres de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 16 años de edad y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad.
En fecha 08 de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas MILEIDA COROMOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.604, y JACKELIN AYARI LOPEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.423, para que procedan a cobrar los beneficios que les corresponden a sus hijos los Adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 16 años de edad y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad, respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales, liquidadas por la empresa TOZZI-SUDAMERICANA, C. A., en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano WILLIAM HERNANDEZ CARMONA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.600.684 y quien laboraba en la referida empresa.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
Asunto: UH05-S-2002-000026
|