REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000301
PARTE ACTORA: YOLANDA MERCEDES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.522.
PARTE DEMANDADA: NAKARY JACQUELINE SILVA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.420.215.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YOLANDA MERCEDES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.522, en contra de la ciudadana NAKARY JACQUELINE SILVA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.420.215, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 20 de noviembre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 12 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 16 de junio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintinueve (29) de junio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YOLANDA MERCEDES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.522, y la no comparecencia de la ciudadana NAKARY JACQUELINE SILVA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.420.215.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000301
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