REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000137
PARTE ACTORA: OMAIRA ALEJANDRA ARANGURE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 18 Barrio Italven, casa Nº 13-15, de San Felipe, Estado Yaracuy titular de la cédula de identidad Nº 16.950.470.
PARTE DEMANDADA: ROLLER ARNALDO ARIAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 26, con 2ª y 3ª avenida, al lado del Club de Remate de Caballos del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.364.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha diez (10) de octubre de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA ARANGURE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 18 Barrio Italven, casa Nº 13-15, de San Felipe, Estado Yaracuy titular de la cédula de identidad Nº 16.950.470, en contra del ciudadano ROLLER ARNALDO ARIAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 26, con 2ª y 3ª avenida, al lado del Club de Remate de Caballos, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.364, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se admitió la presente demanda el día 16 de octubre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 05 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 11 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día ocho (08) de junio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano OMAIRA ALEJANDRA ARANGURE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.470, y la no comparecencia del ciudadano ROLLER ARNALDO ARIAS LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.364.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000137
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