REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000167
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fechas 23 de febrero de 2006 y 01 de agosto de 2007 respectivamente, se encuentran bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 614.219, residenciada en la Avenida Yaracuy, con calles Las Ameritas, El Ciepito, casa Nº 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Custodia Provisional de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su abuela materna, ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer los niños en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
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