San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000411

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OSCAR LEONEL RODRIGUEZ MORO y ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.611.300 y 17.756.713, respectivamente, domiciliado el primero en calle 3, con carrera 3, sector copa redonda, casa sin número. Sabana de Parra, municipio Páez, del estado Yaracuy, y la segunda en Copa Redonda, frente al estadium de béisbol, calle 7, con carrera 4, casa N° 4.100, barrio Simón Bolívar, municipio Páez del estado Yaracuy.
Niñas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos OSCAR LEONEL RODRIGUEZ MORO y ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.611.300 y 17.756.713, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, contenido en acta de fecha 03 de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre mandará a buscar con su progenitora, ciudadana Nancy Margarita Moro, a sus hijas a la casa materna los días sábados a las 10:00 horas de la mañana y a retornarlas igualmente con su progenitora a la casa materna los días domingos a las 6:00 horas de la tarde. En carnaval de 2010 las niñas compartirán con el progenitor y la semana Santa con la progenitora, y en los años sucesivos se alternará automáticamente. En vacaciones escolares y decembrinas se continuará con el mismo régimen. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm)
La Secretaria,




Asunto: UP11-H-2009-000411