San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000237
PARTE ACTORA: ELEANNY ROSLENNY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.974.902.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 90.417.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ELEANNY ROSLENNY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.974.902, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hijo con el causante ciudadano JORGE LUIS LOZADA PIÑA, quien se encuentran asistidos por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90417, quien solicita se declare heredero a su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.
En fecha 10 de Junio de 2009, a los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Sergio Antonio Meléndez Rodríguez y Geraldo Pastor Aguirre Escalona, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.684.493 y 4.127.203 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad, nacido el 9 de diciembre de 2003, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JORGE LUIS LOZADA PIÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.570, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de Abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



ASUNTO : UP11-J-2009-000237