San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000120
ASUNTO : UH06-X-2009-000059
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.373.388 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio YANITZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.672, contra la ciudadana ZULEIMA JANETH NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.650.725, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ZULEIMA JANETH NAVARRO HERNANDEZ.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la niña, se fija al padre ciudadano HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, de mutuo acuerdo entre las partes la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que debe abrirse a nombre de la niña, en la entidad bancaria Banfoandes, de esta ciudad, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, estrenos de diciembre, en ropa y regalos para su hija, así como útiles escolares y uniformes ambos padres se comprometen a sufragar los mismos en un 50% cada uno. Ambos padres deben tomar en cuenta el aumento automático de dicha obligación de acuerdo al índice inflacionario del estado.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los días sábados y domingos de 8:00 a.m., hasta los 6:00p.m, esto rige un día para cada uno, es decir un sábado con la madre y otro con el padre igual los domingos, así también compartirá el padre con la niña 3 días a la semana de 4:00 p.m., a 6:30 p.m., hora que la entregara a la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se dividirán equitativamente los días. En relación al día del padre y de la madre deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, ambos padres lo disfrutaran en su fiesta de mutuo acuerdo entre las partes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 09:17 a.m.-
La Secretaria,,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000120
ASUNTO : UH06-X-2009-000059
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