San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000062
ASUNTO: UP11-V-2009-000127
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE EDGARDO TALAVERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.521.356 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119, contra la ciudadana ELENA DEL ROSARIO BARICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.583.067, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ELENA DEL ROSARIO BARICO GONZALEZ.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la niña, se fija al padre ciudadano JOSE EDGARDO TALAVERA PINEDA , por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, quinientos bolívares (500,00 Bs.) de bono vacacional y seiscientos bolívares (600,00 Bs.) de bono decembrino. Ambos padres deben tomar en cuenta el aumento automático de dicha obligación de acuerdo al índice inflacionario del estado.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se aprecia de los autos que existe conflictividad entre los padres, se acuerda totalmente libre, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio, descanso y comida.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 09:17 a.m.-
La Secretaria,,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-00012
ASUNTO : UH06-X-2009-000062
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