San Felipe, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000441
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.052.315 y V-17.698.767.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.315 y V-17.698.767 en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 11 de junio de 2009, los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al de REGIEMNDE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio
El padre buscara a su hijo en el hogar materno los días sábados cada 15 días a las 10:00 a.m., y los regresara los días domingos a las 7:00 p.m., tiempo durante el cual el padre cuidara y protegerá a su hijo sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas que puedan poner en peligro la seguridad del niño. El día del padre lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En vacaciones escolares y decembrinas se mantendrá el mismo horario. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (1:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000441
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