San Felipe, 30 de junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000443

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.052.315 y V-17.698.767.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.052.315 y V-17.698.767. en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 11 de junio de 2009, los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00). Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos por su hijo. Para gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará el la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00) la segunda semana del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 700,00) para los gastos de los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, que serán entregados a la madre en la segunda semana del mes de diciembre de cada año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000443