San Felipe, 4 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000132
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE HERNADEZ USECHE y ALIBETH KAROLINA YARZA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 12.281.445 y V- 13.313.328, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ, Inpreabogado Nº 101.672.
NIÑOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se recibió en fecha 16 de abril de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNADEZ USECHE y ALIBETH KAROLINA YARZA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 12.281.445 y V- 13.313.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yanitza Ramirez, Impreabogado Nº 101672, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 27 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio, por ante la camara minucipal de San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22 del año 1999, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , tal como consta en actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 8 y 9 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 10 final Avenida Caracas sector caja de Agua casa Nº 13-7, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se separaron de hecho desde hace mas de 5 años y que no adquirieron bienes durante su unión. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de sus hijos.
En fecha 21 de Abril de 2009, la solicitud fue admitida, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír la opinión de los niños de autos, tal como se evidencia de actas cursante a los folios 16 al 17 del presente expediente, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días habiles.
Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 29 de Abril de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos HERNANDEZ-YARZA, tienen más de cinco (5) años de casados, desde el mes de Marzo de 2.002, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNADEZ USECHE y ALIBETH KAROLINA YARZA CASTELLANO, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNADEZ USECHE y ALIBETH KAROLINA YARZA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 12.281.445 y V- 13.313.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Yanitza Ramirez, Impreabogado Nº 101.672. En consecuencia, con respecto a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 y 5 años de edad, respectivamente este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de sus hijos menores será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), MENSUALES, para sus hijos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos libre siempre y cuando no interrumpa sus horarios de comida, educación y descanso. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la partes de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LOS TERMINOS CONVENIDOS POR LAS PARTES,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (04) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-J-2009-000132
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