San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000064
Motivo: aclaratoria

Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente este tribunal observa que se incurrió en errores al publicar la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, por lo que se procede de la manera siguiente:
En esa fecha se declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia disuelto el vínculo entre los ciudadanos GERARDO HURTADO MOLINA y MARIA VIZCAYA MOLINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.6.602.591 y 14.209.288 respectivamente, en la referida sentenciase cometió el error de señalar el apellido de la ciudadana MARIA MARITZA VIZCAYA HERNANDEZ, en la cuartilla antes de la parte narrativa de la sentencia en donde se identifican a las partes, en el párrafo 5 y en parte dispositiva de la misma en el renglón 6 del parágrafo 6, siendo lo cierto y lo correcto que el apellido de la ciudadana VIZCAYA HERNANDEZ y por cuanto el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece que lo correcto y cierto que el apellido correcto de la ciudadana MARIA MARITZA es VIZCAYA HERNANDEZ, por lo que así se aclara, declara y queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia de fecha 14 de MAYO de 2.009 y de la presente decisión cuya expedición se Decreta para las partes y los organismos respectivos. Líbrese oficios.- Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


ASUNTO: UP11-J-2009-000064