San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2006-000097


Parte actora: LUISA MARIA URRIETA CASTILLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.385.540, domiciliada en Yumare, poblado la siete casa Nº 1-115, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy .

Parte demandada: WILLIAM ALBERTO PALMIERI MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.408.604, domiciliado en la calle San José, Barrio arriba, casa Nº 40, Guatire Estado Miranda.

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 07 de Marzo de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana LUISA MARIA URRIETA CASTILLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.385.540, domiciliada en Yumare, poblado la siete casa Nº 1-115, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO PALMIERI MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.408.604, domiciliado en la calle San José, Barrio arriba, casa Nº 40, Guatire Estado Miranda.

En fecha 14 de Marzo de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar al ciudadano WILLIAM ALBERTO PALMIERI MANZANAREZ, se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 12 de Marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ.

Por cuanto de la revisión de autos se evidencia que el demandado de autos no se encuentra debidamente citado, en virtud de la declaración del alguacil designado para ello.

A los folios 58 al 59 del expediente, riela oficio emanado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remiten acta de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana URRIETA CASTILLO MARIA LUISA, quien manifiesta lo siguiente: Que desea desistir del presente procedimiento, en razón de que ha llegado a un con el padre de su hija de una manera armoniosa y frecuente demostrando el padre ser responsable en beneficio de su hija. Es todo”.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.


Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la declaración de la ciudadana URRIETA CASTILLO MARIA LUISA, en la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por la prenombrada ciudadana en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009) Años: 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ




Asunto: UH05-V-2006-000097
AMLM/