San Felipe, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2001-000007
PARTE ACTORA: NANCY MARGARITA NAVAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.125, domiciliada en el Caserío El Hacha No. 01 Aroa del estado Yaracuy, venezolana y nacida el 24 de enero de 1.967.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: asistida por la abogada MARGARITA PINTO, INPREABOGADO No. 13.123.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 28 de diciembre de 1.995
MOTIVO: ADOPCION INDIVIDUAL
La ciudadana NANCY MARGARITA NAVAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.125, domiciliada en el Caserío El Hacha No. 01 Aroa del estado Yaracuy, venezolana y nacida el 24 de enero de 1.967, asistida por la abogada MARGARITA PINTO, INPREABOGADO No. 13.123 apodera Judicial del INAM Seccional Yaracuy, solicitó de este Tribunal se le de en adopción, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 28 de diciembre de 1.995; presentada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la Partida de Nacimiento No. 656 del año 1.996 cursante al folio 6 del expediente. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La solicitante manifestó que la adolescente lo han tratado como su hija, que ha estado bajo sus cuidados a quien le ha dispensado el trato de hija, dándole los cuidados que necesita.- Así mismo agregó que la adolescente es hija de YENNYS YANED MENDOZA CORRO, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 15.266.897, acompañó a la solicitud la partida de nacimiento de la adolescentes y los informes respectivos emanados del Instituto Nacional del Menor, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, su certificado de salud, su constancia de trabajo, partida de nacimiento y solicitud de adopción.
En fecha 14 de noviembre de 2.001 se ADMITE la solicitud de adopción y se acuerda: Oír a las personas que deban emitir opinión (madre biológica), oír a la hoy adolescente, solicitar informes a través del equipo multidisciplinario y Notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.- Ordenándose remitir las boletas y Oficios respectivos.
En fecha 14 de noviembre de 2.001 se acordó la colocación familiar del adolescente en la solicitante.-
En fecha 12 de diciembre de 2.001 comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 15 años de edad, quien manifestó que está de acuerdo en que su mamá adopte a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto no tiene más hermanos nada más ella.
En fecha 23 de enero de 2.002 se recibe por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal informe psicológico en el que se recomienda conceder la adopción solicitada.
En fecha 26 de febrero de 2.002 comparece la madre biológica de la adolescente ciudadana YENNYS YANED MENDOZA CORRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.266.897, asesorada por el equipo multidisciplinario de este Tribunal emitió consentimiento a la solicitud de adopción, manifestando expresamente estar de acuerdo en que la ciudadana NANCY MARGARITA NAVAS CASTILLO adopte a su hija DAYANA GABRIELA MENDOZA CORRO.
En fecha 23 de noviembre de 2.006 comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó que vive con la solicitante y su madre biológica los visita, y que está de acuerdo en ser adoptada por la solicitante.
Por auto de fecha 24 de de noviembre de 2.006 se acordó solicitar mediante Oficio el certificado de idoneidad y adaptabilidad a la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy. Oficio que fue ratificado en fecha 30 de abril de 2.008.
Con motivo de la implementación del Circuito de Protección se realizó una nueva distribución de la causa en fecha 17 de febrero de 2.009, correspondiendo para su conocimiento a la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Belkis Morales, quien por encontrarse en etapa de sentencia lo remitió a este Tribunal de Juicio Régimen Procesal Transitorio en fecha 2 de marzo de 2.009, a cargo de esta juzgadora. Quien concedió un lapso de 3 días de despacho para la continuación de la causa en virtud del abocamiento realizado por quien juzga. Vencido el lapso concedido, en fecha 6 de marzo de 2.009 se ofició a la Coordinación del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y Adolescentes (IDENA) a los fines de requerir el informe de idoneidad y adaptabilidad correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2.009 se recibe de la Coordinadota de Adopciones del IDENA Abg. Noelia Querales oficio mediante el cual remite anexos: Informes psicológicos de idoneidad y adaptabilidad, informe social de Idoneidad y Certificado de Adoptabilidad recomendando se otorgue la adopción solicitada.
Encontrándose la causa dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal Observa:
PRIMERO: La legitimidad de la solicitante está demostrada con su respectivas partida de nacimiento de la cual se constata que la ciudadana NANCY MARGARITA NAVAS CASTILLO, venezolana y nacida el 24 de enero de 1.967, tiene mas de veinticinco años de edad, capacidad que se requiere para ser adoptante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.125, domiciliada en el Caserío El Hacha No. 01 Aroa del estado Yaracuy.
SEGUNDO: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ha permanecido en el hogar de la solicitante por un tiempo más que suficiente, por lo que se ha cumpliendo a cabalidad con el período de prueba de seis (6) meses, conforme los artículos 422, 501 y 503 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue notificada, quien señaló a través del Fiscal Auxiliar adscrito a esa Fiscalía emitiendo opinión favorable a la solicitud.
CUARTO: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue oída quien manifestó expresamente estar de acuerdo con la solicitud; así mismo su madre biológica dio su consentimiento para la procedencia de la solicitud de adopción, tal como consta al folio 39 y 40 del expediente respectivamente.
QUINTO: El informe de idoneidad y adaptabilidad realizados por la Oficina de Adopciones adscrita al IDENA seccional Yaracuy, recomienda sea otorgada la adopción solicitada y el informe de seguimiento elaborado por el quipo multidisciplinario de este Tribunal. Documentos no objetado que orienta a este juzgador en la conveniencia de otorgar la adopción solicitada, documento les da todo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Revisado su contenido dichos informes ilustran al Juez sobre la procedencia de la solicitud, lo cual es fundamental para decidir la presente causa y por cuanto de los mismos se desprende que acreditan y recomiendan el otorgamiento de la adolescente DAYANA GABRIELA MENDOZA CORRO a los solicitantes de la presente adopción.
Así como también se desprende de acta lo beneficioso que es para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y conveniente para ella que se declare procedente la solicitud presentada, en virtud de que ha vivido en el hogar de la solicitante, por un período superior al establecido el cual es de seis (6) meses, su madre biológica, ha manifestado expresamente su consentimiento, de igual manera la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la hija biológica de la solicitante ciudadana MARYRIN KARINA NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 17.867.566, manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento en adopción solicitada; y cumplido como está el lapso establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por considerar este Tribunal que quien resulta mas favorecido por la adopción son fundamentalmente los niños, pues por medio de la adopción alcanzan un status jurídico con el cual logran el necesario apoyo, tanto moral como material por parte de la adoptante; y de esta forma se colocan en posición de desarrollar a plenitud su personalidad, siendo en el futuro personas útiles a la patria, este Tribunal considera conveniente otorgar la adopción solicitada.
DECISIÓN
En mérito de las presentes actuaciones en esta causa, se consideran cumplidos los requisitos exigidos tanto formales como procesales establecidos en la Ley para declarar procedente la solicitud de adopción; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafo primero, letra g, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el 28 de diciembre de 1.995, inscrita por ante el Registro Civil llevado por la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según partida No. 656 del año 1.996, hija natural de la ciudadana YENNYS YANED MENDOZA CORRO, mayor de edad, venezolana y titulares de la cédula de identidad No. 15.266.897; y en lo adelante se llamará IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el 28 de diciembre de 1.995, por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana NANCY MARGARITA NAVAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.125, domiciliada en el Caserío El Hacha No. 01 Aroa del estado Yaracuy, venezolana y nacida el 24 de enero de 1.967, queda extinguido el parentesco entre la adolescente adoptada y su familia de origen y gozará de todos los beneficios y derechos que la institución de la adopción confiere al adoptado de conformidad con los artículos 425, 426 y 427 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Según lo establecido en el artículo 432 y 433 de la precitada Ley, entréguese copia certificada a los solicitantes a objeto de que se dirijan por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registrador Principal de esta entidad, a los fines de que se le estampe la correspondiente nota de adopción al margen de la partida de nacimiento de fecha 6 de agosto de 1.996 signada con el Nº 656 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados para el año 1.996, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. De conformidad con el Segundo aparte del artículo 472 y 506 del Código Civil vigente, se exhorta a la adoptante a inscribir a la adolescente de autos de conformidad con el Decreto, y se ordena a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Yaracuy a la elaboración de una nueva partida de nacimiento y la invalidación de la Partida de Nacimiento No. 656 del año 1.996 antes señalada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Bolívar y Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy. Se insta la los adoptantes a la presentación para su inserción de la nueva partida de nacimiento.- Así mismo el Coordinador(a) de Registro Civil del Municipio no podrá insertar en la nueva partida de nacimiento, ninguna nota en la partida donde se indique que la adolescente es adoptada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de junio del año 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPÉZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|