Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.126 –Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.594.650, asistida por la Abogado MARILDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado No. 24.303.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.594.650, asistida por la Abogado MARILDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado No. 24.303; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, bajo el No. 15, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, en el año 1996; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante en el Acta de Matrimonio así: LESBIA JOSEFINA AGUILAR, obviando el apellido paterno que es: “ZAPATA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR”.-
La solicitud fue admitida el 14 de Noviembre de 2008, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 09, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito, de su Opinión sobre la presente solicitud; la cual fue favorable.
Al folio 11, la solicitante estampó diligencia, consignando ejemplar del Diario Yaracuy al Día”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado.
En fecha 16 de Febrero de 2009, se dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho.-
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 3 y 4, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en el Acta de Matrimonio así: LESBIA JOSEFINA AGUILAR, obviando el apellido paterno que es: “ZAPATA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR”.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: “LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR”, quien es cónyuge del ciudadano: “LUIS BELTRAN TARAZONA BARRETO”, según se evidencia en acta de Matrimonio anexa al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, llevada bajo el Nº 15, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, en el año 1996.- En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en el Acta de Matrimonio así: LESBIA JOSEFINA AGUILAR, obviando el apellido paterno que es: “ZAPATA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y quince de la tarde.-.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.126
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