JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 12 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 198º Y 150º.
Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo de los corrientes, por los Abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ e YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, Inpreabogado Nros. 68.080 y 132.404 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, donde desisten de la presente causa y pide la devolución del titulo valor original que fue consignado junto con esta demanda y del poder original consignado. Por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución del titulo valor resguardado en el archivo de seguridad del tribunal y devolución del poder original, cursante al folio 08, previa inserción de copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le entregó el titulo valor original y el poder a la parte interesada.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCH/eq
Exp. 14.053
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