República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripcion Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.209-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: ANDREA DEL CARMEN ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 7.453.352, de este domicilio, asistida por la Abogado DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, Inpreabogado No. 117.461.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 7.453.352, de este domicilio, asistida por la Abogado DIOLEYDY MARIANY CORDERO ARTEAGA, Inpreabogado No. 117.461; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su hermano ELOY DE JESUS ALVARADO RAMOS, llevada bajo el Nº 656, en el año 2006, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron el primer apellido de la solicitante así: ALBARADO, con B larga, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALVARADO” con “V” pequeña.
Acompañó al escrito de solicitud, Copia certificada del acta de Defunción del hermano de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde se constató el error cometido. Así mismo consignó la solicitante Copia de la cédula de identidad y sus datos filiatorios, donde se pudo apreciar que su primer es así: “ALVARADO” con “V” pequeña y no con B larga como aparece en el acta de Defunción del hermano.


II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron el primer apellido de la solicitante así: ALBARADO, con B larga, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALVARADO” con “V” pequeña.


III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “ELOY DE JESUS ALVARADO RAMOS”, llevada bajo el Nº 656, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2006, solicitada por su hermana ciudadana ANDREA DEL CARMEN ALVARADO RAMOS. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Le colocaron el primer apellido de la solicitante así: ALBARADO, con B larga, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALVARADO” con “V” pequeña.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

ABG. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez y cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,






















EJCC/rvm
Exp. No. 14.209