República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.077 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LISANDRO JOSÉ FREITEZ PULIDO y MAYNALL MATILDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.077.942 y V-14.337.547 respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Octubre de 2009 presentada, por el ciudadano LISANDRO JOSÉ FREITEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.942, asistido por la abogada GABRIELA V. GONZÁLEZ RIVAS, manifestó que en fecha 19 de julio de 2002, contrajo Matrimonio con la ciudadana MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.547, por ante el Juzgado Primero De los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, alego que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompaño a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego a los folios 3 y 4 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2.009, se emplazó a la cónyuge ciudadana MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA para que compareciera por ante este Juzgado al tercer día hábil siguiente, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 21 de Octubre de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 30 de octubre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
La cónyuge EVELYN LOBO en fecha 24 de Marzo de 2009, asistida de abogado compareció por ante este Tribunal y ratifico la solicitud de divorcio.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 3 y 4 se evidencia que los ciudadanos LISANDRO JOSÉ FREITEZ PULIDO y MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA , antes identificados en fecha 19 de julio de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero De los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 3 entre calles 11 y 12 San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos LISANDRO JOSÉ FREITEZ PULIDO, y MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA alegaron que en el mes de junio de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ FREITEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.942 y MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.547. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado Primero De los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 03 del año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 45 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/cg.
Exp.- 14.077
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