JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 25 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 198º y 150º.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.847.773, Abogado en el libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.387, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Nibexi Del Valle Barrios, parte demandante en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en la cual desiste de la Acción y del procedimiento, Este Tribunal hace la siguiente consideración: Por cuanto la causa se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se acuerda la devolución de los originales de los Títulos valores (letras de cambio) que fueron consignados junto con el libelo cursantes a los folios cinco y seis del expediente, previa inserción en autos de copia certificada de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Se da por terminada la presente causa.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCC/gjr
Exp. N° 14.230
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