República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14071-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MERIANNY SELEMNE PEREZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 22.302.538, de este domicilio, asistido por el Abogado OLINDA GAMEZ, Inpreabogado No. 68.466.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MERIANNY SELEMNE PEREZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 22.302.538, de este domicilio, asistido por el Abogado OLINDA GAMEZ, Inpreabogado No. 68.466; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE SU NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 864, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1993, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Que en la partida de nacimiento emanada de la Oficina de Registro de la Coordinación Municipal de Registro del Estado Yaracuy, le colocaron el nombre de la solicitante así: MARIANNY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MERIANNY” ; y que el segundo apellido de su padre aparece como PIÑA, siendo lo correcto “PEÑA”. SEGUNDO: Que en la partida de nacimiento emanada de la Oficina de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, colocaron el primer nombre de la madre de la solicitante así: AGARI, siendo lo correcto “AYARI”.
Acompañó al escrito de solicitud Copias certificadas de las partidas emanada de la Oficina de Registro de la Coordinación Municipal de Registro del Estado Yaracuy de la Oficina de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, documentación de la cual se desprende y se pudo constatar los errores cometidos de la solicitante.
Asimismo consigno copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de la madre y de su padre, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante emanada de la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y planilla emanada de la Planificación del Sector Universitario, donde se constata lo correcto.
La solicitud fue admitida en fecha 10 de octubre de 2008, acordándose librar edicto y boleta de notificación.
Al folio 13, cursa boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 25 de noviembre la parte interesada asistida de abogado estampo diligencia donde consigna ejemplar del Diario “Ultimas Noticias” donde aparece publicado el Edicto y en esa misma fecha el Tribunal acuerda desglosarlo y agregarlo a sus autos.
Al folio 17, La Fiscal Séptima del Ministerio Público consigno escrito de la opinión favorable.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal dicto auto donde el Juez Provisorio Eduardo José Chirinos, se avocó al conocimiento de la causa y por cuanto no hubo oposición se acordó abrir el presente procedimiento a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19, la parte interesada, asistida por abogado presento escrito de pruebas y fueron admitas en fecha 15 de enero de 2009.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: : PRIMERO: que en la partida de nacimiento emanada de la Oficina de Registro de la Coordinación Municipal de Registro del Estado Yaracuy, el nombre de la solicitante lo colocaron así: MARIANNY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MERIANNY” y el segundo apellido de su padre aparece como PIÑA, siendo lo correcto “PEÑA”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento emanada de la Oficina de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, le colocaron el primer nombre de la madre de la solicitante así: AGARI, siendo lo correcto “AYARI”
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MERIANNY SELEMNE PEREZ COLMENAREZ”, llevada bajo el Nº 864, por ante la Oficina de Registro de la Coordinación Municipal de Registro del Estado Yaracuy y la Oficina de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, correspondiente al año 1993. De forma que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: PRIMERO: que en la partida de nacimiento emanada de la Oficina de Registro de la Coordinación Municipal de Registro del Estado Yaracuy, el nombre de la solicitante le colocaron así: MARIANNY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MERIANNY” y el segundo apellido de su padre aparece como PIÑA, siendo lo correcto “PEÑA”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento emanada de la Oficina de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, le colocaron el primer nombre de la madre de la solicitante así: AGARI, siendo lo correcto “AYARI”
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una a la Oficina de Registro de la Coordinación Municipal de Registro del Estado Yaracuy y otra a la Oficina de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Ch.
La Secretaria Acc.,
Abg. Greisly james Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y cuarto de la tarde (02:15 p.m.).
La Secretaria Acc.,
EJCH/bv
Exp. No. 14.071
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